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EL ARANCEL DE LOS NOTARIOS

    El arancel de los Notarios aprobado por el Real Decreto 1.426/1989, de 17 de noviembre, se ha elaborado en base a los siguientes criterios:

   1. Cobertura de gastos. Los aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución profesional.
   2. Cambio en la determinación de las bases. Únicamente pueden tenerse en cuenta como base, los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos y, a falta de aquéllos, los valores consignados por las partes en el correspondiente documento.
   3. Simplificación de la estructura y contenido del arancel. El presente arancel consta únicamente de siete números para lograr así una mayor claridad en su consulta.
   4. Clarificación de los conceptos. En el presente arancel se ha pretendido lograr una mayor claridad y rigor de los conceptos minutables, eliminando en lo posible las dudas interpretativas y los problemas de aplicación a que había dado lugar en anterior. Al propio tiempo y a fin de lograr mayor transparencia y publicidad se ordena que se ponga a disposición del público en todas las Notarías.
   A propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, de acuerdo con el Consejo del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 1989, se aprueban los actuales aranceles de los Notarios y sus normas generales de aplicación.

           ARANCEL DE LOS NOTARIOS

Número 1. Documentos sin cuantía.

Por los instrumentos públicos sin cuantía, tales como poderes, actas, testamentos, capitulaciones matrimoniales, etc., se percibirán las siguientes cantidades:

a) Poderes en general: 30,05 €.
b) Poderes para pleitos: 15,03 €.
c) Actas: 36,06 €.
d) Testamentos, por otorgante: 30,05 €.
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,05 €.
f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,05 €.

En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,01 € por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,6 €.

Número 2. Documentos de cuantía.

Por los instrumentos de cuantía, tales como compraventas, hipotecas, reconocimientos de deuda, etc., se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:

a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 €: 90,15 €.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 € y 30.050,61: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 € y 60.101,21 €: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 € y 150.253,03 €: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,03 € y 601.012,10 €: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 € hasta 6.010.121,04 €: 0,3 por mil.

Por lo que excede de 6.010.121,04 € el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.

Los derechos antes establecidos se reducirán en un 25% en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria y se reducirán en un 50% en los siguientes casos:

a)  Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios o sus Organismos Autónomos.
b) Instrumentos en que resulten obligaos al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
c) Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.
d) Préstamos para la rehabilitación protegida de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.
e) Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.

f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.

Quedan a salvo, además, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria, Viviendas de Protección Oficial, explotaciones familiares y demás establecidas por la Ley.


Número 3. Protestos.

1. Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:

a) Si la cuantía de la letra no excede de 60,10 €: 3,01 €.
b) Si es superior a 60,10 € y no excede de 150,25 €: 4,51 €.
c) Si es superior a 150,25 € y no excede de 300,51 €: 6,01 €.
d) Si es superior a 300,51 € y no excede de 601,01 €: 9,02 €.
e) De 601,01 € en adelante, además de la última cantidad, se percibirán por cada 601,01 € de exceso o fracción: 0,6 €.

2. Se percibirá, además, la cantidad de 3,01 € en los siguientes casos:

a) Por la práctica de la notificación, cuando el efecto esté domiciliado fuera de los límites de la población de residencia del Notario autorizante.
b) Cuando se entregare el efecto fuera de la hora normal.
c) Por pago del efecto en la Notaría.

3. Se percibirán 6,01 € por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del término municipal de residencia del Notario.

Número 4. Copias.

1. Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,01 € por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
2. Las copias simples devengarán a razón de 0,6 € por folio.
3. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengas más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 0,6 € por cada año o fracción de antigüedad del documento.
4. Los Notarios a cuyo cargo esté el Archivo de Protocolos, expedirán sin derechos, en papel no timbrado, y sin perjuicio del reintegro a su tiempo, las copias de instrumentos que deban dar a instancia de las Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

Número 5. Testimonios y legalizaciones.

1. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4.
2. Por la legitimación de firmar se percibirán 6,01 €; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,01 €.
3. En las legitimaciones contempladas por el artículo 262 del Reglamento Notarial, "$"se devengarán los derechos que resulten de aplicar el número 2 con una reducción del 85%.
4. Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrado por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 3,01 € por la diligencia de cotejo y 0,6 € por cada folio más.
5. Por los testimonios de legalización se percibirán igualmente 3,01 € por cada Notario que los autorice.
6. Los testimonios de legitimación y legalización de firmas de certificaciones del Registro Civil devengarán la mitad de los derechos establecidos en los números 5.2 y 5.5.

Número 6. Depósitos, salidas y otros.

1. Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,01 €. Al retirarse el depósito se percibirán 1,20 € por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia.
2. Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 9,02 €, más 0,06 € por folio.
Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 3,01 €.
3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:

a) Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,03 €.
b) Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 24,04 €.

4. En caso de venta pública y de tramitación del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, por derechos de matriz se aplicará el número 2 del Arancel, sobre la base del precio de remate o adjudicación.

Se aplicarán, además, a las actuaciones que pudieran originarse los números 4, 6.2 y 6.3.

Número 7. Folios de matriz.

Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,01 € por cara escrita.

En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.

El Notario no podrá percibir cantidad alguna por asesoramiento o configuración del acto o negocio, cuya documentación autorice.

La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieran requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente.

El Notario tendrá derecho a percibir íntegramente los gastos anticipados.

Para más información ver la siguiente INSTRUCCIÓN.

31 comentarios:

Anónimo dijo...

En esta interesante web: www.ayuda-notariosynotarias.com podemos encontrar mucha información acerca de los notarios así como el directorio de las notarías en España.

Anónimo dijo...

Por firma de un conrato de aquiler con opciona a compra,donde se refleja un aportacion inical de 40.000€ y una mensualidad de 800€, me quieren cobrar 695€. ¿Es posible?

Anónimo dijo...

Cuanto sería el máximo arancel legal permitido en una compraventa, por la matriz, siendo la cantidad a escriturar de 185000 €

G. Flores dijo...

Buenos días:
Para contestar a esta pregunta tenemos que saber si se trata de una compraventa de vivienda o de una compraventa de otro inmueble que no sea una vivienda. En el caso de compraventa de vivienda por 185000 €, los derechos arancelarios por la matriz son de 250,04 € con una reducción del 25% + 5% y en el caso de compraventa de inmueble que no sea vivienda por el mismo precio, los derechos arancelacios por la matriz son de 333,39 € con una reducción del 5%. Espero haber resuelto la duda que tenía.
Si tiene alguna otra pregunta, por favor, hágala en nuestro portal de Facebook. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Para una ampliación de capital de una S.L. en 100.000€ entiendo que la tarifa se rige por el número 2 (documentos de cuantía). Según esa tabla, me sale que el arancel debería ser unos 193€. Pero he pedido presupuesto a varias notarías la que menos me pide 360€ (sólo por escriturar, registro y gestoría a parte). ¿es esto posible?

G.Flores dijo...

Buenos días:
El cálculo que estás haciendo del arancel para una ampliación de capital de 100.000 € es erróneo. Efectivamente se aplica el número 2 del arancel por ser un documento de cuantía. Se calcula de la siguiente forma:
- Hasta 6.010,12: 90,15 €
- Desde 6.010,12 hasta 30.050,61: 108,18 €
- Desde 30.50,61 hasta 60.101,21: 45,08 €
- Y desde 60.101,21 hasta 100.000: 39,90 €
Total: 283,31 con una reducción del 5% (ver enlace http://www.oficinanotarial.com/2010/05/dado-el-caracter-de-funcionarios.html), total arancel con reducción 269,14 euros. A esta cantidad hay que añadirle el arancel por la copia autorizada y las copias simples, los folios, caras matriz, papel, de lo que resultaría una factura aproximada de 310 € dependiendo del número de folios de la escritura y del número de copias simples.
Espero haberte ayudado. Recibe un cordial saludo.

Anónimo dijo...

Un organismo de la comunidad autónoma cederá a un Ayuntamiento 48 viviendas de unos 50.000 € cada una. ¿Cuánto le costará aproximadamente al Ayuntamiento los gastos notariales?
Gracias.

Enrique

Anónimo dijo...

Querría saber los aranceles que nos cobrará el notario por la disolución de una Sociedad Limitada que ya lleva meses en cese de actividades.
Gracias.

Anónimo dijo...

Hola a mi me han dicho que he de pagar por tener un aval para la hipoteca de una vivienda de vpo importe 136.000+4% de iva y hipoteca de 105.000€ 1.500€ más 1.500€ de gastos de notaria y registro, esta exageración puede ser real? y en que se vasan? me cuesta creer que me hagan pagar ese importe porque tenga un aval en mi hipoteca. Me pondéis aconsejar es que voy perdida y me parece mucho dinero para una vivienda de vpo en un pueblecito de Valencia. Gracias.

Anónimo dijo...

Hola, me gustaría saber cuanto puede cobrar un notario por la escritura de una donación de dinero a dos menores de edad, representadas por sus padres, cada una recibe 120.000 € de su abuela.
Un saludo y gracias

G. Flores dijo...

Hola querido/a amigo/a:
Por una donación a dos donatarios por importe de 120.000 € cada una, el notario le cobrará aproximadamente sobre 800 euros.
Saludos

sole dijo...

hola mi nombre es soledad y me gustaría saber cuanto deben de cobrarme por el levantamiento de hipoteca(solo por redactar las nuevas escrituras y la firma del notario ya que yo me encargaría de los demás tramites)me piden 120e pero por lo que he podido informarme parece que es más de lo que deben cobrar muchas gracias y un saludo

G.Flores dijo...

Estimada amiga:
Por una escritura de cancelación de hipoteca el notario no le debería cobrar más de 80 euros aproximadamente.
Para más información vea el siguiente enlace:
http://www.oficinanotarial.com/2011/11/aclaracion-de-los-aranceles-de-los.html
Un saludo

Anónimo dijo...

Para una ampliación de capital de una S.L. entiendo que la tarifa se rige por el número 2 (documentos de cuantía), pero: (i) ¿cuál es la base sobre la que aplicar el arancel? Asumo que el importe de la ampliación de capital (valor nominal más prima de emisión si hubiera) y (ii)la duda principal me surge porque hay quien me asegura que se liquida el arancel dos veces sobre la misma base, una por ampliación de capital y otra por suscripción del mismo. ¿Es así cuando se trata de las dos partes de una misma operación: la sociedad amplía y el socio suscribe? Gracias por adelantado.

G. Flores dijo...

Buenas tardes querido amigo:
En el caso de una ampliación de capital con prima de emisión se cobra una sola base por la suma del importe de la ampliación y la prima de emisión, independientemente de las suscripciones.
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos

Anónimo dijo...

Hola, buenas tardes, estoy haciendo un trabajo y necesitaba saber cuanto me puede costar la Elaboración de los estatutos de una S.L ( Capital aportado 30.000€ y dos socios) y el Otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Muchas gracias de antemano.
Saludos Miriam

G. Flores dijo...

Buenos días querida amiga:
Para el caso de una constitución de sociedad se cobra una base por el importe del capital social, aplicando el número 2 del arancel por ser un documento de cuantía. Los gastos aproximados que te cobrará el notario serán de 300 euros.
Saludos

Anónimo dijo...

Buenas días,

Se cobra lo mismo por hacer una partición de una herencia que por protocolizar un cuaderno particional privado hecho por las partes o su abogado? Parece que lo segundo lleva mucho menos trabajo que los primero.

Muchas gracias,

Jose

G. Flores dijo...

Buenas tardes:
En la elevación a público de un cuaderno particional se cobrará una base por cada adjudicación, igual que si se hace la partición de herencia en escritura. Evidentemente siempre es mejor acudir a un Notario para realizar el documento de aceptación y adjudicación de herencia.
Saludos

Anónimo dijo...

Si en una unica escritura se hace aceptación de herencia, renuncia de usufructo, supervivencia y donación,¿es correcto que se cobre arancel por cada cosa individualmente como si fueran 3 escrituras? O lo correcto seria cobrar por el monto total de las operaciones, que saldria por la mitat de precio.
Gracias

Anónimo dijo...

Tengo que hacer una donación mía y de mi mujer en gananciales a un hijo por importe de 66.000 euros en efectivo. La pregunta es: si la factuira a cargo de mi hija (sujeto pasivo) dweberá ser considerada con la escala de cantidad hasta los 66.000 € o habrán de considerarse dos escalas de 33.000 € cada una por cada donante.
En el primer caso sale mucho más barata que en el segundo.
Estimo que si el donatario tributa por lo que recibe, deberá hacerlo por una sola cantidad de 66.000 € en la escala progresiva.
Todavía no he ido al notario, pero quisiera saber su opinión de antemano, para tener una idea de costos y conveniencia o no.
Le doy las gracias ya desde ahora no por mi questión sino por las contestaciones puntuales y rápidas que veo otorga a cada cuestionante.
Aunque pongo anónimo porque no encajo o no entiendo el resto de perfiles mi nombre es Daniel.

Anónimo dijo...

Vamos a extinguir el condominio de la nuda propiedad de una vivienda con tres partícipes A, B y C. La valoración total de la vivienda es de 145.000 euros.
Los valores de cada partícipe atendiendo a su edad para el cálculo del usufructo (porcentaje de 89 menos la edad) son los siguientes respectivamente:
Nuda propiedad, 10.391,67 - 59.450 y 39.150.
Usufructo, 13.775 - 13.050 y 9.183,33.
Con el total de la nuda propiedad se quedaría A.
Con el usufructo cada uno se queda con lo que le corresponde de su participación actual.
Todos los gastos que conlleva esta operación aparecerán en escritura a cargo de B y C a partes iguales.
Quisiera, si es posible, saber a cuánto ascendería el importe de la factura a repartir entre B y C.
Porque no sería lo mismo, al hilo de la consulta anterior, una base total para los dos o la misma partida por la mitad para cada uno de B y C.
Saludos y muchas gracias

G. Flores dijo...

Buenos días:
En contestación a la pregunta del día 27 de marzo de si es correcto que el notario cobre una base por cada concepto en una escritura de aceptación de herencia, renuncia de usufructo, supervivencia y donación, mi respuesta es que sí es correcto puesto que en la misma escritura se realizan varios actos distintos aunque relacionados.
Un saludo

G. Flores dijo...

Buenos días:
En contestación a la pregunta del día 1 de abril se considera una sola base por ser un solo donatario. Tanto a efectos del impuesto como a efectos de la minuta del notario se considera una sola base por los 66.000 euros.
Un saludo

G. Flores dijo...

Buenos días:
En respuesta a la pregunta del día 2 de abril necesitaría entender bien la operación. No se si A, B y C son dueños del pleno dominio de una vivienda o solo de la nuda propiedad. En todo caso, tenga en cuenta que para el cálculo del usufructo se utiliza la edad del usufructuario más joven y que, a efectos de minuta notarial, se cobrará una base por cada adjudicación.
Saludos

Anónimo dijo...

He adquirido dos solares propiedad de una junta vecinal, en publica subasta, cada solar fue adjudicado en 5265,00, y el notario los redalizo en una sola escritura, por la que me pasa una minuta de 564,70 euros mas IVA con el siguiente desglose
Derechos 171,28
1 Copias autorizadas 70,62
1 Copias autorizadas Elec69,12
2 Copias simples 43,27
86 Timbres Matriz y autorizados 12,92
72 Timbres Simples 2,16
62 Exceso de caras 186,31
3 Testimonios 9,02
Lo que pongo aparte no esta sujeto a iva pero mi pregunta es Las copias autorizadas Electronicas son realmente necesarias, dos copias simples ¿para que?, y el exceso de caras 62 folios son necesarios y no se deverian facturar a partir del duodecimo a la mitad.
Al estar en una sola escritura, no se deverian facturar los aranceles por el total de los solares.
Gracias de antemano y un Saludo.

Anónimo dijo...

Puede una gestoría negarme a dar los datos de la notaria con la que trabaja, porque la gestoría me comenta que por una aceptación y adjudicación de herencia con un valor total de los bienes de 45.000 se dicen que habrá que pagar al notario unos 4000 euros más los gastos de la gestoría, por lo que solicito hablar directamente con la notaría que ya ha iniciado a elaborar la escritura, para comprobar realmente cuál es su minuta?

Anónimo dijo...

Hola, en los aranceles aquí publicados veo:
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,05 €

Serían Capitulaciones previas al matrimonio, pero sin embargo cuando pregunto en algún notario me han dado importes entre 60 y 70€. Al preguntar si esa tarifa está regulada, me dicen que si que correponde con lo que me están dando.

¿Estoy calculando algo mal?

Gracias

Anónimo dijo...

¿Me pueden informar sobre los honorarios correspondientes a una póliza en la que dos personas afiancen a una sociedad que, en escritura independiente, nova un préstamo hipotecario de 444.000 € y amplía el capital en 1.600 €? Estas dos personas ya firmaron otra póliza de afianzamiento cuando se constituyó el préstamo.
Muchas gracias y un saludo

G. Flores dijo...

Buenos días:
En respuesta al coste de unas capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio, el arancel sí son 30,05 euros, pero también se cobra las copias autorizadas, que se hacen una para cada cónyuges, copias simples, el papel, sellos, etc. Con todo ello le puede salir la escritura sobre 60, 70 euros.

Anónimo dijo...

SI HUBIERA EN LAS NOTARIAS UN MEDIDOR DE OXIGENO, NOS COBRARÍAN HASTA POR RESPIRAR. ¿habéis observado el tipo de letra que ponen en las minutas?. La más grande, como cobran por folios... que verguenza

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