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I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPLEADOS DE NOTARIA

Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado.

El I Convenio Notarial del colectivo estatal de Notarios y Personal Empleado fue suscrito con fecha 14 de julio de 2010, de una parte por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA) y la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT) en representación de los trabajadores.

    Eficacia y alcance obligacional. (artículo 2)
    Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades patronales, de empleados y sindicales, así como Notarios a título personal, en cualquier forma en que éstos se organicen, y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.

    Vigencia de los Convenios de ámbito inferior. (artículo 6)
    Este Convenio derogará y sustituirá las condiciones definidas en los Convenios de ámbito inferior, en todas aquellas materias reservadas a este convenio.
    Los Convenios de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo Estatal mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta la finalización de la misma, salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse con anterioridad a las nuevas condiciones definidas en este Convenio. A estos efectos de adaptación de los citados Convenios de ámbito inferior, la entrada en vigor del Convenio Estatal será al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Condiciones más beneficiosas. (artículo 13)
    Se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas (tanto las de carácter económico como las de cualquier otra naturaleza) y los derechos adquiridos que cualquier empleado tenga reconocidas a título personal a la entrada en vigor de este Convenio.

    Conceptos retributivos. (artículo 18)
    El salario de Convenio se compondrá de los siguientes conceptos: (i) salario base; (ii) complemento base previo, si procede; (iii) complemento histórico, si procede; (iv) complemento por instrumentos, si procede.
    Este Convenio ha de entenderse como instrumento que sirva para unificar los distintos sistemas retributivos que existen en el sector. Por ello, desde la entrada en vigor de este Convenio, sólo regirán los conceptos retributivos aquí regulados (más los complementos o mejoras voluntarias que, en su caso, se estén abonando por el titular), desapareciendo los que se regulaban en los Convenios inferiores.

    Salario base. (artículo 19)
   1. Se entiende por Salario Base las percepciones económicas que deban de percibir todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio (Tablas Salariales del Convenio) por su actividad normal o habitual y en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales y Niveles descritos en el mismo.
  2. El salario base se devengará por periodos mensuales.
  3. Con el fin de facilitar en el plazo de 4 años la armonización gradual de las distintas tablas salariales de los convenios territoriales (actualmente aplicadas en las distintas zonas del ámbito territorial del presente Convenio), se estable una Tabla Salarial Objetivo a alcanzar a 31 de diciembre de 2014 que se adjunta como Anexo 1 al mismo (Salario Base Objetivo). Asimismo se establecen salarios base transitorios aplicables durante cada año de vigencia para alcanzar el salario base objetivo. Los salarios base indicados en la Tabla Salarial (tanto los transitorios como el salario base objetivo) se actualizarán cada año conforme al IPC real del año anterior (a modo de ejemplos: antes de aplicar la tabla con efectos de 1-1-2011, se aplicará a la misma el IPC del año 2010; antes de aplicar el salario base transitorio a 1-1-2014 y el salario base objetivo con efectos 31-12-2014, se aplicará a los mismos el IPC 2013).
  4. Los Niveles 1, 2 y 3 que se recogen en la tabla salarial, se definen como sigue: Nivel 1 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 1.ª, Nivel 2 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 2.ª, y Nivel 3 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 3.ª

    Complemento Base Previo y Complemento Histórico. (artículo 20)
    Dichos conceptos se regulan en la Disposición Transitoria Primera del presente Convenio. Conforme a dicha Disposición podrán existir o no. Si a la entrada en vigor del Convenio se determina que no cabe abonar Complemento Base Previo y/o Complemento Histórico, tampoco cabrá abonarlos con posterioridad.

    Complemento por instrumentos. (artículo 21)
   (I) Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo acuerdan el establecimiento de un Complemento por Instrumentos:
    Constituye una retribución porcentual que mejora el Salario Bruto Anual del empleado que presta servicios en despachos notariales en los que existe un volumen mayor de actividad, suponiendo una mejora del Salario Bruto Anual.
    Como condición previa para poder cobrar dicho Complemento se requiere que el empleado tenga una experiencia determinada, y por tanto que aquél haya prestado servicios de forma continuada en el sector al menos dos años.

    Compensación y absorción.(artículo 22)
    Si la retribución total abonada al empleado fuese, en conjunto y cómputo anual, superior a la establecida por este Convenio por los conceptos de: (i) Salario Base, (ii) Complemento Base Previo (si procede conforme a la Disposición Transitoria Primera), y (iii) Complemento Histórico (si éste procede conforme a la Disposición Transitoria Primera), el exceso podrá ser utilizado para absorber y compensar los incrementos que resulten del expresado Convenio y de los expresados conceptos, así como el resto de conceptos.
    A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente, salvo en los supuestos en los que expresamente se determine lo contrario.

    Complemento de antigüedad. (artículo 23)
    Las partes igualmente acuerdan la supresión definitiva de aquéllos Complementos de Antigüedad establecidos en los Convenios colectivos de ámbito inferior al estatal, con arreglo a las siguientes previsiones:
    1. Desde el 1 de enero de 2011, queda plenamente suprimido el Complemento de Antigüedad en todo el ámbito de aplicación del Convenio.
    2. Las partes negociadoras acuerdan el mantenimiento y consolidación de los importes que, por el Complemento de Antigüedad, se encontraran ya devengados y estuviere percibiendo cada trabajador a fecha 31 de diciembre de 2010.
    3. En atención a que el Complemento de Antigüedad se incrementa por períodos de vencimiento superior al del año natural (trienios, cuatrienios, quinquenios, etc.), se determinará el importe que a la fecha de entrada en vigor del Convenio correspondería a cada empleado por este concepto, en atención a que existirán cantidades en vías de consolidación. A tal efecto se incrementará el importe ya consolidado con la cuantía que proporcionalmente corresponda en función del tiempo transcurrido en ese período de devengo, quedando entonces congelado.
    4. Calculado el importe total que corresponde al empleado por el Complemento de Antigüedad conforme a los párrafos anteriores, dicho complemento se distribuirá en los conceptos del presente Convenio, bien en Salario Base, o bien en Complemento Histórico, todo ello según la regulación contenida en la Disposición Transitoria Primera del presente Convenio.

    Pagas extraordinarias. (artículo 25)
    La retribución bruta anual (Salario Base y, en su caso, Complemento Base Previo y/o Complemento Histórico), en defecto de pacto, se abonará en doce pagas ordinarias y tres pagas extraordinarias, todas ellas de iguales importes, que se abonarán en los meses de diciembre, marzo/abril y julio, y se devengarán cuatrimestralmente.
    No obstante lo anterior, las pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas de mutuo acuerdo entre el Notario y sus empleados, que serán percibidas en los meses acordados libremente por las partes.
    Los empleados que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el cuatrimestre correspondiente.

    Jornada. (artículo 28)
    La jornada de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
    Cada Notario, sin superar dicho límite, podrá fijar el horario que mejor se adapte a las circunstancias de la localidad y a las necesidades derivadas del ejercicio de su función.
    Dejando a salvo las necesidades excepcionales de servicio y los usos de la localidad, se recomienda para los períodos estivales se pacte la jornada continuada o ininterrumpida, siempre en los términos que acuerden el Notario y sus empleados
    Lo regulado en párrafos anteriores lo es con independencia de las guardias que el Notario venga obligado a realizar y que serán atendidas por las personas que en cada caso estime precisas. El tiempo utilizado en cumplir con este requisito será compensado por su equivalente en tiempo de descanso para el trabajador afectado por el cumplimiento de la guardia, que será fijado de mutuo acuerdo entre las partes, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad.

    Horas extraordinarias. (artículo 29)
    Todas las horas que excedan de la jornada establecida en el artículo anterior, se considerarán como extraordinarias, a excepción de las generadas según lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo anterior. A este respecto se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
    Su compensación se hará, preferiblemente, por descanso del personal, acumulándose, prioritariamente, en los «puentes» en los que, según el calendario laboral, resulte posible.
    No obstante, en los supuestos en los que no resulte, por cualquier motivo, posible su compensación por descanso, serán retribuidas económicamente de conformidad con lo dispuesto por la legislación laboral.
    No se considerarán como horas extraordinarias, el tiempo de trabajo referido a las guardias que el Notario venga obligado a realizar y que serán atendidas por las personas que en cada caso estime precisas.

    Vacaciones. (artículo 30)
    Los empleados disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones al año, que serán ininterrumpidas, salvo pacto en contrario entre el Notario y sus empleados.
    Dichas vacaciones podrán fraccionarse en períodos mínimo de 10 días. Por acuerdo con el Notario podrán pactarse períodos de fraccionamiento inferiores.
    El disfrute de las mismas tendrá que ser necesariamente dentro del año en el que corresponda.
    Asimismo, y en la medida de lo posible, se tendrá formado el cuadro de vacaciones en el primer trimestre del año.

    Traslado del Notario. (artículo 55)
   La extinción de la relación laboral por traslado o excedencia voluntaria del Notario, dará derecho al empleado a percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (fijada en la actualidad en veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el art. 40.1 ó 52.c) del Estatuto de los Trabajadores), todo ello en función del efectivo tiempo de prestación de servicios con ese Notario que cesa. No habrá lugar a dicha indemnización si se produce alguna de las siguientes situaciones:
    En caso de convenio entre Notarios, si el empleado continúa con los otros titulares.
    Si antes o coetáneamente al traslado, el empleado alcanza un acuerdo con otro Notario para continuar trabajando.
    Si el empleado le acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.
    En todo caso los empleados que se quedaran cesantes por el traslado o excedencia voluntaria del Notario tendrían derecho preferente a asistir a los cursos de formación que se fijen de acuerdo con este convenio.


25 comentarios:

rcyf dijo...

Buenas tardes Gustavo,

Observo que trebajas en una notaria, considero que estais muy bien como estais para lo que haceis. Ya que siempre quereis que se os envie todo con tiempo y las minutas completas, pero vamos a ver, quien es el oficial, tu o el que la minuta hecha......
¿cual es vuestro trabajo? unicamente imprimir en papel timbre........y poner sellos de seguridad
muchas gracias por habilitar este punto encuentro........
RCYF

Anónimo dijo...

No es así; yo quier que me lo envíen todo cinco minutos antes para que los que quieren firmar se tengan que esperar una hora, ya que a todo el mundo le gusta esperar... cretino

rcyf dijo...

A anomimo (o sea, cretino) de RCYF; das a entender que clase de persona eres. Mi comentario se debe a aquella inmensa mayoria de oficiales, que a pesar de enviarles las minutas hechas (solo incorporar intervenciones y datos registrales) tienen la osadia de decir que se les ha enviado todo sin hacer y tarde.......Notarias sobran y que necesiten trabajo hay unas cuantas.....Lo que digo es que en este negocio el que cobra es el que tiene antigüedad.....Te agradezco la proxima vez que me hagas la replica, seas un poco educado, ya que en ningun momento he insultado a nadie.
Gustavo siento que esto llegue hasta este foto.
Un saludo

Anónimo dijo...

Es que hay muchos Oficiales a los que se les contagia el subidon que conlleva el propio Notario. Y se permiten despreciar todo lo que no sea su trabajo, cuando no son conscientes de que hay quienes habiendo hecho su mismo trabajo ahora se dedican a hacerles las minutas a las que solo añadiran el encabezamiento
los datos de la finca y el autorizan

Anónimo dijo...

La ignorancia es atrevida, demasiado en tu caso me atrevo a decir.
Hay gente demasiado impresentable que si que se presenta 10 minutos antes de cerrar y quiere que le prepares una escritura sobre la marcha si minutas apenas, aunque esto solo lo sabe el que trabaja alli,no el resto de mortales. Todos los trabajas vistos desde afuera son muy bonitos y maravillosos pero se tiene que estar ahí y dar el callo para comprobarlo. Los clientes al final de cuentas se creeen lo que les dicen en la espera que puede llegar a ser larga y como no el muerto se lo meten a la notaria, diciendo que somos unos lentos, o yo que se que, pero hay algo que debe quedar muy claro el Notario lo que hace es comprobar ciertas cosas que si se omiten por las prisas y por querer firmar rapido y marchar para no esperar pueden suponer problemas y muy serios incluso, que comprador no quiere que se compruebe si su futura vivienda no esta libre de cargas, o traer un certificado de la comunidad diciendo lo mismo para evitar sorpresas, quien no quiere que comprobemos los datos de la minuta para evitar que banqueros incautos y poco formados le metan al cliente la pala cristiana con clausulas e intereses o comisiones por encima de lo legalmente permitido, porque ciertos asesores que unicamente traen la documentacion previamente solicitada al cliente y luego resulta que cobran casi mas que el Notario cuando solo han traido los papeles, han venido a acompañar a los clientes y posteriormente han recogido las escrituras y la minuta, porque cobran tan caro rellenar un formulario y presentar la copia de la escritura en hacienda, eso si es caro y lleva poco trabajo, pero por favor, si algo queremos todos es que nos hagan las cosas bien y tener tranquilidad y es ahí donde entra el Notario. Que nunca nos pese pagar por un trabajo bien hecho y la tranquilidad con la que dormiremos, ahora, ojo con aquellos que cobran cosas desmesuradas por trabajos ridiculos. Sobretodo informense, lo mas importante, informense y sepan que trabajo le han realizado, como y de que manera y cuanto les han cobrado, que no todo lo que se cobra es la minuta del Notario, ni de lejos oigan.

Anónimo dijo...

el problema es que el que no trabaja en una Notaria no sabe de la misa la mitad, y la responsabilidad que conlleva hacer mal un documento y la trascendencia que ello implica y otro problema y costoso es las gestorias contratadas por las entidades bancarias que preparan las mal llamadas minutas y que les dan unos sablazos a los clientes, siendo este el gasto mayor, despues del pago de impuestos y además con falta de conocimiento en la mayoría de las ocasiones, un saludo

Anónimo dijo...

soy empleado de Notaría desde hace 25 años, y se que pocas son las minutas que se traen a la Notaria en buenas condiciones. Cada vez se exige del oficial mayores conocimientos legales en la preparación/corrección de las minutas. y las que vienen preparadas del Banco, no crean que están tan bien hechas. muchísimas ocasiones están sentados los clientes para firmar una hipoteca que aún no ha sido remitida a la notaría para su preparación, y lo único que tenemos es la Nota Simple Informativa solicitada, eso sí, porque no se puede firmar nada si no tenemos la Nota del Registro delante. en fín, el que no conozca el paño que lo compre.

Anónimo dijo...

Tambien soy empleado de notaria y ahora mismo firmaria para trabajar como basurero a turno rodado por ejemplo, ganaria algo más seguro, menos responsabilidad, tendria antiguedad, me pagarian las horas extras que hiciera, tendria una indemnizacion si la empresa cerrara, no como el notario que se jubila y reza todo lo que sepas para que el nuevo, que suele tardar meses en llegar, te acepte como empleado sin ningun derecho anterior.
Resumiendo, los Notarios son funcionarios empresarios que hacen y deshacen a su antojo, explotan a sus empleados, los cuales tienen clarisimamente menos derechos laborales que cualquier otro colectivo en España.
PD: Los garantes de la Ley(Notarios) son los verdaderos canceres chupópteros de éste menospreciado colectivo

Anónimo dijo...

A ver si alguien me puede ayudar... Soy empleado de notaría desde hace 15 años y con este convenio estoy indignado.
Este año, y gracias al nuevo convenio, no nos suben absolutamente nada!!! Por lo visto, lo que tienen que subir por ley (IPC) nos lo suben en el salario base pero nos lo quitan del incentivo, por lo que mi nómina se queda igual. ¿Cómo pueden hacer eso? ¿Cómo puedo yo perder derechos que establece la ley?

Anónimo dijo...

Hola. Con el nuevo convenio notarial y tras el reciente concurso, trabajo en una notaria de capital, la cual no se cubrira hasta el proximo concurso y no hay convenio entre notarios. En tal caso, ya que no hay un acuerdo on un notario, ni antes ni coetaneamente al traslado, entiendo que tengo derecho a una indemnizacion de 20 dias por año. Podeis aclararmelo. un saludo

Anónimo dijo...

Apoyo a mis compañeros que conocen bien el trabajo de empleado de notaría. Nuestro salario es más bajo de lo que cualquier pueda pensar, equiparable a un trabajo de oficina. Además tenemos menos derechos laborales que éstos, y aún más con el nuevo convenio.
Trabajamos sin descanso con el cliente sentado en tu mesa y tomando decisiones sobre la marcha, la mayoría de las veces. En otros trabajos se dice, vuelva usted mañana, en este es imposible. Es cierto que el Notario está ahí para ayudarte en dicha toma de decisiones, pero el que tiene al cliente al lado preguntando y a la vez haciendo el documento es el empleado, por lo tanto el que lo padece.
No se nos olvide que tratamos a diario y directamente con el público, no somos meros oficinistas sino que asesoramos y atendemos al público, lo que conlleva un trabajo añadido y un esfuerzo por hacer bien nuestra labor.
Entiendo que simplemente se trata de tener respeto por todos los empleos que no son ni más ni menos dignos unos que otros, y que tengamos los mismos derechos que cualquier trabajador a la hora del tralado de Notario. Y por favor déjennos tiempo para pensar.

Anónimo dijo...

DESPUES DEL TRASLADO DEL ÚLTIMO NOTARIO Y TRAS LA SUSTITUCIÓN PERTIENEN, CIN 21 AÑOS DE OFICIAL, EL NUEVO NOTARIO, NO ME HA COGIDO EN EL TRABAJO, POR LO QUE CON 50 AÑOS, UNA HIPOTECA DE 1.400 EUROS Y UN DESEMPLEO DE 1.300 EUROS, GRACIAS AL CONVENIO COLECTIVO FIRMADO, ESTOY EN LA RUINA, A PUNTO DE PERDER LA CASA Y SIN POSIBILIDAD DE TRABAJAR EN NADA, POR MI EDAD, PRESENTADA LA DEMANADA CORRESPONDIENTE EN MAGISTRATURA HA SIDO DESESTIMADA EN SU TOTALIDAD, NO QUIERO CON ESTO ENTRAR EN POLÉMICAS CON NADIE, PERO A TODOS LOS QUE FUERON O SON COMPAÑEROS DE PROFESIÓN, DECIROS, "QUE EL SEÑOR NOS COJA CONFESADOS", TRAS EL ÚLTIMO CONVENIO NO TIENES DERECHO ALGUNO, EL ARTÍCULO 55, TRASGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y CONTRADICE EL ESTATUTOT DE LOS TRABAJADORES, UNA OFICIAL DE NOTARIA CON 20 AÑOS DE SERVICIO, NO TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE UN OBRERO, OFICIAL O EMPLEADO POR CUENTA AJENA EN CUALQUIER OTRA PROFESIÓN, A MAYOR PODER ECONÓMICO Y JURÍDICO MAYOR INJUSTICIA, SUERTE A TODOS....

Anónimo dijo...

Buenas,
A ver si podeis ayudarme. En la tabla salarial del convenio, ¿lo que se recoge qué es, el salario base? ¿están incluidas en ese salario de la tabla las tres pagas extraordinarias?
Gracias, un saludo.

Anónimo dijo...

PARA EL SR. RCYF.- Llevo 16 años de oficial de notaria y por tu comentario veo que no tienes ni idea, vamos ni puñetera idea de lo que es una Notaría y la labor de sus empleados. A tí te pondría yo a trabajar solo 15 diítas (no hacen falta mas) de oficial para que veas lo que es currar, pero currar de verdad y lidiar a la clientela. Seguro que te convences de que hacemos bastante, pero bastante mas que imprimir en papel timbrado. Me ofendes enormemente con tu comentario. Por favor, un poco de respeto a este colectivo.

Anónimo dijo...

RCYF, no tienes ni idea de lo que hablas, y por tanto ofendes. A todos nos parece de primeras que los demás trabajan menos, pero luego la inteligencia, si la hay, nos hace deducir que a nadie le regalan nada, al menos a ningún trabajador.

Yo no entiendo como alguien, seguramente empleado como nosotros, se alegre de que nos recorten nuestros derechos laborales, ya de por sí bastante por debajo del resto de convenios (gracias a UGT y CCOO, que nos vendieron para hacerse la foto). Un poco de respeto, que es gratis.

Anónimo dijo...

Hola, alguien por favor me podría decir si es normal que trabajando 15 años en una Notaria, y siendo oficial no jurídico, en mi contrato de trabajo rece que pertenezco al de OFICINAS Y DESPACHOS. Es legal?

Anónimo dijo...

Llevo siete años trabajando en una notaria como "copista" (que luego te mandan hacer de todo pero sin cobrarlo). Sin pagarme horas extras, obligandote a venir fuera de horas por ciertos clientes importantes (q no te dan ni las gracias), haciendo todo para antes de ayer, aguantando gente que viene a deshoras y con prisa, y encima con un Notario despota que no siempre te trata con la educacion debida, todo esto cobrando 700 euros, y sin subidas de sueldo desde que llego este señor. Chollo? Lo dudo...

Anónimo dijo...

Hola a todos, por los comentarios que he estado leyendo he llegado a la conclusión, que esta-mos todos de un contento que seguro que si volviéramos a buscar trabajo en nuestra época segurísimo que lo haríamos en una notaria, en fin, bromas a parte.
Esto del nuevo convenio estatal, la verdad habrá servido para notarias pequeñas, pero para notarias más o menos de cierto volumen de trabajo y con salarios por encima del convenio, nos han fastidiado mucho, lo primero hay un comentario de un compañero que dice no le suben absolutamente nada, ya que le incrementan el IPC anual, pero se lo sacan de la nomina del concepto (complemento voluntario o similar, pero al final el total nomina es el mismo importe, si señores es legal hasta que el importe en esta partida sea 0, no habrá incremento real, es decir que podemos estar años cobrando lo mismo, mientras ellos hinchan sus arcas con nuestro esfuerzo, y sin comentar que este año sube el IRPF, es decir que seguro que cobraremos me-nos que otros años.
Ahora una consulta por mi parte y si puede ser contestada, os lo agradecería
En el tema de bajas laborales hay una circular de la asociación de notarios de Cataluña en la que dice " Atendido que a esta Asociación le han llegado diversas consultas sobre si es preceptivo o no seguir abonando un complemento a la prestación de Incapacidad Temporal cuando el empleado esté de baja médica (mejora voluntaria a la prestación de Incapacidad Temporal), les recordamos que desde el 1 de enero de 2011 es exclusi-vamente de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Notarios y de Personal Em-pleado. En consecuencia, con efectos de 31 de diciembre de 2010, perdió su vigencia el Convenio Colectivo de Empleados de Notarías de la Comunidad Autónoma de Catalu-ña, a todos los efectos y en su conjunto y globalidad, no manteniéndose vigente ningún artículo del citado texto autonómico, entre ellos el artículo 22 que regulaba la “Mejora Voluntaria de las prestaciones por Incapacidad Temporal”. El hecho de que hasta la fecha se haya ido complementando la prestación de Incapacidad Temporal no obliga de futuro a seguir abonando esta mejora por lo que, si así lo realizara, será por decisión unilateral, pero no porque norma alguna le obligue.

Es decir hasta ahora en nuestra notaria cuando había una baja se abonaba al empleado el 100 de su sueldo, cosa que ahora no ocurre solo abonan el 75% del sueldo base, todo ello por la famosa circular, yo creo que el articulo 13 del nuevo convenio estatal que dice, Condiciones más beneficiosas. (artículo 13) Se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas (tanto las de carácter económico como las de cualquier otra naturaleza) y los derechos adquiridos que cualquier empleado tenga reconocidas a título personal a la entrada en vigor de este Convenio.

Creo que con este articulo todos los derechos que teníamos siguen vigentes, aunque mis notarios digan que NO según dicha circular y como se derogó el convenio de catalunya antes de firmar el estatal cosa que es obligatoria para firmar el nuevo convenio, se acojen a ello.
Alguien sabe si hay alguna sentencia en este sentido u os habéis encontrado con el mismo caso
Gracias y que LA FUERZA NOS ACOMPAÑE

Anónimo dijo...

Hola a todos, ¿a algún trabajador de notaría le han planteado bajar el sueldo o quitarle las 3 pagas extraordinarias?

Anónimo dijo...

Buenas noches, los tiempos no están para echar cohetes.Pero tenemos que entender que en los momentos díficiles tenemos que arrimar el hombro. Los gastos corrientes de una notaria son altísimos y hay oficiales cobrando una barbaridad.Al sueldo hay que sumarle la Seguridad Social más pagas...
Hay trabajos muchísimo peores que el nuestro en todos los aspectos. A tu pregunta si mi jefe me ha planteado una bajada de sueldo te diré que sí y contento de seguir trabajando!!!!

Anónimo dijo...

Claro, pero a que cuando a tu jefe le ha ido de maravilla no te lo ha subido el sueldo ni ha repartido sus beneficios?
Nos acordamos de los trabajadores cuando van mal las cosas (aunque sigan ganando por lo menos 10 veces más que cualquiera, que se dice pronto) y cuando van bien las cosas, ni las gracias...
Eso es lo indignante de la situación...

Anónimo dijo...

Debería de haber una ley general que obligase a los empresarios a q si la empresa va mal puede "meter mano" a bajadas de salario pero si la empresa supera un "x" de porcentaje de beneficio también pueda subir salarios ... sería algo más justo, pero no solo como dice el anterior comentario, acordarse cuando las cosas van mal y pagarlo con quién no debe

Anónimo dijo...

Parodojas de la vida, UGT y CCOO hacen una huelga el dia 29 de Marzo, rechazando las mismas clausulas que ellos solos han firmado en nuestro Convenio Estatal.
Alegan que no se les ha consultado, como si ellos hubiesen consultado o al menos informado a nuestro colectivo cuando firmaron nuestra sentencia de muerte. Habia ordenes del gobierno suvbencionante de firmar de la forma que fuere toda clase de convenios, para evitar una huelga y despues de ocho años deprisa y corriendo, sin tener ni puta idea de nuestra profesión.
A quien a hierro mata a hierro muere

Anónimo dijo...

Perdone sr. yo soy oficial y licenciado en derecho y si un cliente firma las burradas juridicas de las minutas hechas que recibimos en Notaria sin previo control del notario y su oficial firmaria su ruina. sobre todo a efectos fiscales y de seguridad juridica

Anónimo dijo...

Normalmente esas minutas hechas son un atentado contra el derecho del mas ddbil

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