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La Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias, supone otra rebaja en los tipos de gravamen de dichos impuestos para la primera adquisición de vivienda habitual y para la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, para la rehabilitación inmediata de las viviendas usadas adquiridas y para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a adquisición de vivienda habitual, que entró en vigor el día 16 de noviembre de 2010 y que tiene carácter temporal puesto que serán aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2011, salvo prórroga.
La Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias, supone otra rebaja en los tipos de gravamen de dichos impuestos para la primera adquisición de vivienda habitual y para la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, para la rehabilitación inmediata de las viviendas usadas adquiridas y para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a adquisición de vivienda habitual, que entró en vigor el día 16 de noviembre de 2010 y que tiene carácter temporal puesto que serán aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2011, salvo prórroga.
RESUMEN
A.- En la compra de vivienda de segunda mano que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación, el tipo de gravamen aplicable por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se reducirá desde el 7% al 6%. En la escritura pública que documente la adquisición se indicará que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación, que deberán ser terminadas en un plazo inferior a 36 meses desde la fecha de devengo del impuesto y posteriormente habrá de presentarse ante la Administración Tributaria la licencia de obras y las facturas derivadas de la rehabilitación.
B.- En la compra de vivienda nueva que vaya a constituir la primera adquisición de vivienda habitual del contribuyente y la constitución de préstamo hipotecario destinado a su financiación, el tipo de gravamen aplicable por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se reducirá del 1% al 0,5%, siempre que la suma de patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar no sobrepase la cifra de 250.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro que exceda del primero.
PRECISIONES EN LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO FISCAL
En el caso de que la vivienda sea comprada por varias personas y solo una de ellas cumpla los requisitos señalados, el tipo reducido solo se aplicará a la parte que compre la persona que sí los cumpla.
La adquisición de la vivienda se deberá realizar en escritura pública en la que se hará constar expresamente la condición de primera adquisición de vivienda habitual del adquirente.
En la valoración del patrimonio, calculada a la fecha de compra, se debe incluir la vivienda por su valor de adquisición, sin deducción de las deudas adquiridas en los supuestos de precio aplazado o financiación ajena.
En el caso de haber disfrutado de la reducción prevista en el artículo 16 de la Ley 9/2008, de 28 de julio, de medidas tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece una reducción del 95% de la base imponible del Impuesto de Donaciones, en las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual, los tipos reducidos del 4% y del 0,3% se aplicarán al importe resultante de minorar a la base liquidable la cuantía de la donación.
La adquisición de la vivienda se deberá realizar en escritura pública en la que se hará constar expresamente la condición de primera adquisición de vivienda habitual del adquirente.
En la valoración del patrimonio, calculada a la fecha de compra, se debe incluir la vivienda por su valor de adquisición, sin deducción de las deudas adquiridas en los supuestos de precio aplazado o financiación ajena.
En el caso de haber disfrutado de la reducción prevista en el artículo 16 de la Ley 9/2008, de 28 de julio, de medidas tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece una reducción del 95% de la base imponible del Impuesto de Donaciones, en las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual, los tipos reducidos del 4% y del 0,3% se aplicarán al importe resultante de minorar a la base liquidable la cuantía de la donación.
C.- En la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual, de la cuota del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se deduce el 100%. Si el nuevo préstamo hipotecario es de una cantidad superior a la necesaria para la cancelación total del préstamo anterior, el porcentaje de deducción se aplicará exclusivamente sobre la parte de la cuota que resulte de aplicarle a la misma el resultado del cociente entre el principal pendiente de cancelación y el principal del nuevo préstamo.
La Ley 4/2009 de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el fomento del acceso a la vivienda y la sucesión empresarial, supone una rebaja sustancial en los tipos de gravamen de dichos impuestos para la adquisición de vivienda habitual desde el 1 de julio de 2009, que entró en vigor el día 29 de octubre de 2009 y que tiene carácter temporal puesto que serán aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2011, salvo prórroga.
A.- En la compra de vivienda de segunda mano que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, el tipo de gravamen aplicable por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se reducirá del 7% al 4% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º Que sea miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición con título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia o que sea menor de 36 años.
2º Que, en el caso de familias numerosas, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no supere los 400.000 €, más 50.000 € adicionales por cada miembro que supere el mínimo para ser familia numerosa. Y que, en el caso de menor de 36 años, la suma de patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar no supere la cifra de 250.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
B.- En la compra de vivienda nueva que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, el tipo de gravamen aplicable por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se reducirá del 1% al 0,3%, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
En el caso de que la vivienda sea comprada por varias personas y solo una de ellas cumpla los requisitos señalados, el tipo reducido solo se aplicará a la parte que compre la persona que sí los cumpla.
La adquisición de la vivienda se deberá realizar en escritura pública en la que se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
En la valoración del patrimonio, calculada a la fecha de compra, se debe incluir la vivienda por su valor de adquisición, sin deducción de las deudas adquiridas en los supuestos de precio aplazado o financiación ajena.
En el caso de haber disfrutado de la reducción prevista en el artículo 16 de la Ley 9/2008, de 28 de julio, de medidas tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece una reducción del 95% de la base imponible del Impuesto de Donaciones, en las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual, los tipos reducidos del 4% y del 0,3% se aplicarán al importe resultante de minorar a la base liquidable la cuantía de la donación.
Con anterioridad, concretamente en el artículo 3 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de régimen de medidas fiscales y administrativas, se había rebajado el tipo de gravamen para la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, del 1% al 0,75%, pero sin cumplir ningún requisito de patrimonio.
La Ley 4/2009 de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el fomento del acceso a la vivienda y la sucesión empresarial, supone una rebaja sustancial en los tipos de gravamen de dichos impuestos para la adquisición de vivienda habitual desde el 1 de julio de 2009, que entró en vigor el día 29 de octubre de 2009 y que tiene carácter temporal puesto que serán aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2011, salvo prórroga.
RESUMEN
A.- En la compra de vivienda de segunda mano que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, el tipo de gravamen aplicable por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se reducirá del 7% al 4% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º Que sea miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición con título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia o que sea menor de 36 años.
2º Que, en el caso de familias numerosas, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no supere los 400.000 €, más 50.000 € adicionales por cada miembro que supere el mínimo para ser familia numerosa. Y que, en el caso de menor de 36 años, la suma de patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar no supere la cifra de 250.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
B.- En la compra de vivienda nueva que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, el tipo de gravamen aplicable por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se reducirá del 1% al 0,3%, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
PRECISIONES EN LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO FISCAL
En el caso de que la vivienda sea comprada por varias personas y solo una de ellas cumpla los requisitos señalados, el tipo reducido solo se aplicará a la parte que compre la persona que sí los cumpla.
La adquisición de la vivienda se deberá realizar en escritura pública en la que se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
En la valoración del patrimonio, calculada a la fecha de compra, se debe incluir la vivienda por su valor de adquisición, sin deducción de las deudas adquiridas en los supuestos de precio aplazado o financiación ajena.
En el caso de haber disfrutado de la reducción prevista en el artículo 16 de la Ley 9/2008, de 28 de julio, de medidas tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece una reducción del 95% de la base imponible del Impuesto de Donaciones, en las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual, los tipos reducidos del 4% y del 0,3% se aplicarán al importe resultante de minorar a la base liquidable la cuantía de la donación.
Con anterioridad, concretamente en el artículo 3 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de régimen de medidas fiscales y administrativas, se había rebajado el tipo de gravamen para la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, del 1% al 0,75%, pero sin cumplir ningún requisito de patrimonio.
En la aplicación de todos estos beneficios fiscales es importante tener claro el concepto de vivienda habitual que es el previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De tal forma, los requisitos y condiciones necesarios para que una vivienda tenga a efectos fiscales el carácter de habitual son los siguientes:
• Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
• Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
• Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Y por último, el artículo 54 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando éste sea una persona minusválida física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65% será del 4%. En caso de que la vivienda sea adquirida por varias personas, el tipo se aplicará exclusivamente a la parte proporcional que corresponda al contribuyente minusválido. En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de grado de minusvalía.
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Y por último, el artículo 54 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando éste sea una persona minusválida física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65% será del 4%. En caso de que la vivienda sea adquirida por varias personas, el tipo se aplicará exclusivamente a la parte proporcional que corresponda al contribuyente minusválido. En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de grado de minusvalía.
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