El testamento vital es un documento con instrucciones previas que realiza una persona mayor de edad, capaz y libre, en el que manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. La existencia del citado documento evita la amplitud de interpretaciones sobre cuidados y tratamiento de la salud del paciente que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace valer así la posición única del paciente incapacitado.
En España se regulan los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, cuyos principios básicos son los siguientes:
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
Concretamente en la Comunidad Autónoma de Galicia se creó el Registro Gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de salud por medio del Decreto 259/2007, de 13 de diciembre, dando cumplimiento al mandato recogido en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, para garantizar la eficacia de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas documentalmente y, cuyas funciones son las siguientes:
Concretamente en la Comunidad Autónoma de Galicia se creó el Registro Gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de salud por medio del Decreto 259/2007, de 13 de diciembre, dando cumplimiento al mandato recogido en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, para garantizar la eficacia de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas documentalmente y, cuyas funciones son las siguientes:
a) Inscribir los documentos de instrucciones previas, así como su sustitución o revocación.
b) Custodiar los documentos inscritos.
c) Facilitar el conocimiento de existencia del documento de instrucciones previas a los profesionales responsables de la asistencia sanitaria.
d) Facilitar el acceso y la consulta de los documentos de instrucciones previas a las personas autorizadas, así como expedir certificados y copia de ellos.
e) Garantizar la coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas.
Una vez autorizada la inscripción, que deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de un mes, su existencia deberá constar en la historia clínica del paciente, indicando la fecha de inscripción en el registro y, si es el caso, de la designación de un representante del enfermo. El acceso del médico al registro debe garantizar la confidencialidad de los datos de las instrucciones.
Cada delegación de la Consellería de Sanidade de Galicia contará con una unidad del registro de instrucciones previas, que informará sobre sus detalles, además de recibir las solicitudes de alta y comprobar que cumplen los requisitos.
Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
Una vez autorizada la inscripción, que deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de un mes, su existencia deberá constar en la historia clínica del paciente, indicando la fecha de inscripción en el registro y, si es el caso, de la designación de un representante del enfermo. El acceso del médico al registro debe garantizar la confidencialidad de los datos de las instrucciones.
Cada delegación de la Consellería de Sanidade de Galicia contará con una unidad del registro de instrucciones previas, que informará sobre sus detalles, además de recibir las solicitudes de alta y comprobar que cumplen los requisitos.
Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
El documento de instrucciones previas inscribible deberá estar formalizado mediante dos procedimientos:
a) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de las cuales dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona otorgante.
b) Ante Notario, sin necesidad de presencia de testigos.
Modelo de escritura de instrucciones previas:
“ESCRITURA DE INSTRUCCIONES PREVIAS
NUMERO:...
En VIGO, mi residencia, a...
Ante mí,... Notario del Ilustre Colegio Notarial de Galicia,
C O M P A R E C E
DON..., mayor de edad, soltero, vecino de..., con domicilio en..., y titular del DNI/NIF número...
Lo identifico por su reseñado documento de identidad.
INTERVIENE en su propio nombre y derecho.
Lo juzgo con plena capacidad para esta escritura de la naturaleza al principio indicada y, al efecto,
D I S P O N E:
PRIMERO.- Que para el supuesto de padecer una enfermedad crónica, terminal, o que le origine una situación vegetativa irreversible, no se le mantenga en vida por medio de tratamientos extraordinarios o desproporcionados, no se le prolongue irracionalmente su proceso de muerte, y desea que se le administre el tratamiento adecuado para paliar el dolor.
SEGUNDA.- En previsión de encontrase en un estado en que su juicio de la realidad esté mermado o alterado de tal forma que no pueda expresarse de forma libre, designa a..., como su representante habilitado ante el equipo médico, para la toma de cualquier decisión encaminada a seleccionar el tratamiento médico o quirúrgico que ha de prestársele.
TERCERA.- Para el caso de que se produzca el fallecimiento de la compareciente, dona todos sus órganos para que se destinen preferentemente a trasplantes de personas que los necesiten y, de no ser esto posible, para que se destinen a la investigación.
PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el compareciente acepta la incorporación de sus datos y la copia del documento de identidad a los ficheros de la Notaría con la finalidad de realizar funciones propias de la actividad notarial y efectuar las comunicaciones de datos previstas en la Ley a las Administraciones Públicas y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Notaría del autorizante.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN:
Hice de palabra las reservas y advertencias legales.
Permito al señor compareciente la lectura de este instrumento público, porque así lo solicita después de advertido de la opción del artículo 193 del Reglamento Notarial. Debidamente informado, según dice, por la lectura que ha practicado y por mis explicaciones verbales, el señor compareciente hace constar su consentimiento al contenido de este instrumento. Y lo firma. De haberlo identificado por su reseñado documento de identidad, de que el compareciente, a mi juicio, tiene capacidad y está legitimado para el presente otorgamiento, que el consentimiento ha sido libremente prestado, que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y la voluntad debidamente informada del otorgante o interviniente y del contenido de este instrumento público, extendido en ... folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie y número los del presente que se reconocen y los siguientes en orden correlativo, yo, el Notario, DOY FE.”
Para más información pueden consultar las páginas web del Ministerio de Sanidad y la de la Consellería de Sanidade de Galicia.

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