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BENEFICIOS FISCALES EN GALICIA PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

    A partir del 1 de enero de 2012 y al amparo del Decreto Legislativo 1/2011 de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido delas disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia detributos cedidos por el Estado, modificado por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, son aplicables una serie de beneficios fiscales para la adquisición de vivienda habitual en Galicia, que pasamos a resumir a continuación:

    1º) Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados.  (art. 14 Dos.)
    El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles usados que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando ésta sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, será del 4%.
Modelo
$CUARTA: BENEFICIOS FISCALES.        
Manifiesta la parte adquirente que es una persona discapacitada con un grado de minusvalía $igual $superior al 65% y que la presente adquisición es la de su vivienda habitual, por lo que solicita expresamente los beneficios fiscales que resulten aplicables.         


    2º) Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.  (art. 14 Tres)
    El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles usados que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente y, además, a la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición con el título oficial en vigor, destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia y la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no supere la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa, será del 4%.
Modelo
$CUARTA: BENEFICIOS FISCALES.        
Manifiesta la parte adquirente que es miembro de familia numerosa que tiene reconocida tal condición con título oficial en vigor, que destina el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia y que  cumple los límites de patrimonio legalmente establecidos, por lo que solicita expresamente los beneficios fiscales que resulten aplicables.          
    3º) Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados para la primera adquisición de vivienda habitual.  (art. 15 Dos)
    El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles nuevos que vayan a constituir la primera adquisición de vivienda habitual del adquirente y a la constitución de préstamos o créditos destinados a su financiación,  será del 0,75%.
Modelo
$CUARTA: BENEFICIOS FISCALES.        
Manifiesta la parte adquirente que la presente escritura documenta la primera adquisición de su vivienda habitual, por lo que solicita expresamente los beneficios fiscales que resulten aplicables.           
    4º) Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.  (art. 15 Tres)
El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles nuevos que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente y, además, a la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición con el título oficial en vigor, destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia y la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no supere la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa, será del 0,30%.
Modelo
$CUARTA: BENEFICIOS FISCALES.        
Manifiesta la parte adquirente que es miembro de familia numerosa que tiene reconocida tal condición con título oficial en vigor, que destina el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia y que  cumple los límites de patrimonio legalmente establecidos, por lo que solicita expresamente los beneficios fiscales que resulten aplicables.          
    5º) Deducción para la constitución préstamos o créditos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual. (art. 17 Cinco)
    Se aplicará una deducción del 100% de la cuota de actos jurídicos documentados siempre que la operación se refiera a la constitución de un préstamo o crédito hipotecario y que la finalidad del préstamo o crédito sea la cancelación de otro préstamo o crédito hipotecario destinado a la financiación de la adquisición de una vivienda habitual.
Modelo
$CUARTA: BENEFICIOS FISCALES.        
Manifiesta la parte $prestataria $acreditada que el destino del presente $préstamo $crédito hipotecario es la cancelación de otro $préstamo $crédito hipotecario destinado a la financiación de la adquisición de su vivienda habitual, por lo que solicita expresamente los beneficios fiscales que resulten aplicables.    
    6º) Deducción en las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual.
    a) Se aplicará una deducción del 100% en la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados a las escrituras que documenten créditos o préstamos hipotecarios que recojan las operaciones a que se refieren los artículos 7 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y siempre que se trate de préstamo o créditos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
    b)  Se aplicará una deducción del 100% en la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados a las escrituras de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual, pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la modificación se refiera al método o sistema de amortización y a cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo o crédito.

    La citada Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, no ha prorrogado los beneficios fiscales previstos con carácter temporal en la disposición final tercera del Decreto Legislativo 1/2011 de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado para la adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años,  para la adquisición de viviendas objeto de inmediata rehabilitación, para la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, ni para la primera adquisición de vivienda habitual y la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.


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