El arancel de los Notarios aprobado por el Real Decreto 1.426/1989, de 17 de noviembre, se ha elaborado en base a los siguientes criterios:
1. Cobertura de gastos. Los aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución profesional.
2. Cambio en la determinación de las bases. Únicamente pueden tenerse en cuenta como base, los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos y, a falta de aquéllos, los valores consignados por las partes en el correspondiente documento.
3. Simplificación de la estructura y contenido del arancel. El presente arancel consta únicamente de siete números para lograr así una mayor claridad en su consulta.
4. Clarificación de los conceptos. En el presente arancel se ha pretendido lograr una mayor claridad y rigor de los conceptos minutables, eliminando en lo posible las dudas interpretativas y los problemas de aplicación a que había dado lugar en anterior. Al propio tiempo y a fin de lograr mayor transparencia y publicidad se ordena que se ponga a disposición del público en todas las Notarías.
A propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, de acuerdo con el Consejo del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 1989, se aprueban los actuales aranceles de los Notarios y sus normas generales de aplicación.
ARANCEL DE LOS NOTARIOS
Número 1. Documentos sin cuantía.
Por los instrumentos públicos sin cuantía, tales como poderes, actas, testamentos, capitulaciones matrimoniales, etc., se percibirán las siguientes cantidades:
a) Poderes en general: 30,05 €.
b) Poderes para pleitos: 15,03 €.
c) Actas: 36,06 €.
d) Testamentos, por otorgante: 30,05 €.
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,05 €.
f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,05 €.
En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,01 € por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,6 €.
Número 2. Documentos de cuantía.
Por los instrumentos de cuantía, tales como compraventas, hipotecas, reconocimientos de deuda, etc., se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 €: 90,15 €.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 € y 30.050,61: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 € y 60.101,21 €: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 € y 150.253,03 €: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,03 € y 601.012,10 €: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 € hasta 6.010.121,04 €: 0,3 por mil.
Por lo que excede de 6.010.121,04 € el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
Número 3. Protestos.
1. Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:
a) Si la cuantía de la letra no excede de 60,10 €: 3,01 €.
b) Si es superior a 60,10 € y no excede de 150,25 €: 4,51 €.
c) Si es superior a 150,25 € y no excede de 300,51 €: 6,01 €.
d) Si es superior a 300,51 € y no excede de 601,01 €: 9,02 €.
e) De 601,01 € en adelante, además de la última cantidad, se percibirán por cada 601,01 € de exceso o fracción: 0,6 €.
2. Se percibirá, además, la cantidad de 3,01 € en los siguientes casos:
a) Por la práctica de la notificación, cuando el efecto esté domiciliado fuera de los límites de la población de residencia del Notario autorizante.
b) Cuando se entregare el efecto fuera de la hora normal.
c) Por pago del efecto en la Notaría.
3. Se percibirán 6,01 € por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del término municipal de residencia del Notario.
Número 4. Copias.
1. Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,01 € por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
2. Las copias simples devengarán a razón de 0,6 € por folio.
3. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengas más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 0,6 € por cada año o fracción de antigüedad del documento.
4. Los Notarios a cuyo cargo esté el Archivo de Protocolos, expedirán sin derechos, en papel no timbrado, y sin perjuicio del reintegro a su tiempo, las copias de instrumentos que deban dar a instancia de las Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
Número 5. Testimonios y legalizaciones.
1. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4.
2. Por la legitimación de firmar se percibirán 6,01 €; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,01 €.
3. En las legitimaciones contempladas por el artículo 262 del Reglamento Notarial, "$"se devengarán los derechos que resulten de aplicar el número 2 con una reducción del 85%.
4. Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrado por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 3,01 € por la diligencia de cotejo y 0,6 € por cada folio más.
5. Por los testimonios de legalización se percibirán igualmente 3,01 € por cada Notario que los autorice.
6. Los testimonios de legitimación y legalización de firmas de certificaciones del Registro Civil devengarán la mitad de los derechos establecidos en los números 5.2 y 5.5.
Número 6. Depósitos, salidas y otros.
1. Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,01 €. Al retirarse el depósito se percibirán 1,20 € por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia.
2. Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 9,02 €, más 0,06 € por folio.
Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 3,01 €.
3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:
a) Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,03 €.
b) Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 24,04 €.
4. En caso de venta pública y de tramitación del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, por derechos de matriz se aplicará el número 2 del Arancel, sobre la base del precio de remate o adjudicación.
Se aplicarán, además, a las actuaciones que pudieran originarse los números 4, 6.2 y 6.3.
Número 7. Folios de matriz.
Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,01 € por cara escrita.
En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.
El Notario no podrá percibir cantidad alguna por asesoramiento o configuración del acto o negocio, cuya documentación autorice.
La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieran requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente.
El Notario tendrá derecho a percibir íntegramente los gastos anticipados.
Para más información ver la siguiente INSTRUCCIÓN.
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